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Tarifas

Las tarifas que se relacionan a continuación son los distintos conceptos incluidos en las facturas que Aguas de Alcalá la Real emite, y son un extracto de las aprobadas y publicadas en los siguientes boletines oficiales de la provincia. 

  • B.O.P nº 241, de 19 de diciembre de 2013
  • B.O.P nº  47, de 11 de marzo de 2014    
  • B.O.J.A.  nº 155, de 9 de agosto de 2010, Ley de Aguas de Andalucía. 

El periodo de facturación establecido es trimestral, por lo que los precios que se describen son referidos a este periodo.
CONSUMO DE AGUA
Cuota fija o de servicio

La cuota de servicio garantiza la disponibilidad inmediata y el acceso permanente al servicio de suministro de agua para consumo humano.

 
Usos domésticos, benéficos y de organismos públicos   5,20 €
Usos industriales y comerciales                                12,00
 
Cuota variable o de consumo

Los tramos de consumo o bloques se utilizan para facturar a los usuarios en función de su consumo, cuyo objetivo es fomentar el consumo racional del agua. 

Uso doméstico

Bloque 0 a 15  m3 0,40 €/m3
Bloque 16 a 27 m3 0,80 €/m3
Bloque 28 a 45 m3 1,10 €/m3
Bloque + de 45 m3 1,50 €/m3
 

Uso comercial
 
Bloque 0 a 35 m3   0,40 €/m3
Bloque 36 a 75 m3  1,00 €/m3
Bloque + de 75 m3 1,24 €/m3
 

Uso industrial
 
Bloque 0 a 100 m3    0,65 €/m3
Bloque 101 a 500 m3 0,80 €/m3
Bloque + de 500 m3  1,24 €/m3
 

Familias numerosas
 
Bloque 0 a 15 m3   0,40 €/m3
Bloque 16 a 27 m3  0,80 €/m3
Bloque 28 a 45 m3  0,90 €/m3
Bloque + de 45 m3 1,00 €/m3
 

Tarifas especiales
 
Benéfica              Bloque único 0,12 €/m3
Centros oficiales   Bloque único 0,40 €/m3
 
SANEAMIENTO
El saneamiento es un tributo que se destina a cubrir el coste de conservación de la red de alcantarillado. Se factura el 10% del consumo de agua.
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
En los núcleos de población donde esté establecido este servicio, se establece una tasa por el tratamiento de las aguas residuales que se calculará en función del volumen de agua consumido.

Depuración
 
Cuota única       0,37 €/m3
Cuota benéfica   0,10 €/m3
 
CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN
Este canon grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de  depuración. Consta de dos componentes, uno fijo y otro variable en función del consumo. 

Canon fijo

Únicamente se aplica a los contratos cuyo uso sea doméstico.

Canon fijo
 
Usos domésticos  3,00 €/vivienda
 

Canon variable

La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos seis metros cúbicos por vivienda como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida  en la siguiente tabla:

Uso doméstico
 
Bloque 6 a 30 m3  0,10 €/m3
Bloque 31 a 54 m3 0,20 €/m3
Bloque + de 54 m3 0,60 €/m3 
 

Usos no domésticos
 
Bloque único 0,25 €/m3
 

La cuota variable se aplicará en cada uno de los años, según el porcentaje que se establece en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Aguas de Andalucía.

Aplicación progresiva del canon variable
 
Primer año     30%
Segundo año  45%
Tercer año    60%
Cuarto año    80%
Quinto año   100%
 


Incremento de tramos de la cuota variable:

  •  En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
  • Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a Aguas de Alcalá la Real, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.
  • La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
CONTRATOS DE SUMINISTRO
Cuota de contratación

La cuota de contratación es la compensación económica que sufraga los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. 
 
Uso doméstico   75,500 €
Uso comercial   67,782 €
Uso industrial  114,662 €
 

Servicios específicos
 
Contratos temporales  35,00 €
 

Fianza

Se establece el cobro de una fianza al solicitante para atender el pago de un posible descubierto.
 
Fianza contratación nuevo suministro  34,00 €
Fianza cambio de titularidad                8,00 €
 
DERECHOS DE ACOMETIDA DE AGUA
Es la compensación económica  para sufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución de agua. 

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá una estructura binómica, según la expresión:
C= A*d + B*q
En la que:
"d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida. 
"q": Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg. 

Parámetros A y B
 
Parámetro A     7,00 €
Parámetro B  100,00 €
 
DERECHOS DE ACOMETIDA DE SANEAMIENTO
Es la compensación económica  para sufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada.

Ejecución de acometida
 
Ejecución de acometida    108,66 €/metro lineal
Conexión a red general       34,55 €/vivienda
Arqueta de registro           116,48 €/ud.
 
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Las anteriores tarifas se incrementarán con la cuota correspondiente del impuesto
sobre el valor añadido establecida en cada momento en la regulación
especificada del citado impuesto.
RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El importe de esta tasa  en función de la categoría fiscal de la calle es:

Tasa R.S.U. por categoría de calle
 
Primera   25,0825 €/vivienda
Segundo  22,595 €/vivienda
Tercera  16,892 €/vivienda
Cuarta     9,142  €/vivienda