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Facturas y Tarifas
Las tarifas que se relacionan a continuación son los distintos conceptos incluidos en las facturas que Aguas de Alcalá la Real emite, y son un extracto de las aprobadas y publicadas en los siguientes boletines oficiales de la provincia.
- B.O.P nº 56, de 20 de marzo de 2024
- B.O.J.A. nº 251, de 30 de diciembre de 2024, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
El periodo de facturación establecido es trimestral, por lo que los precios que se describen son referidos a este periodo.
CONSUMO DE AGUA
Cuota fija o de servicio
La cuota de servicio garantiza la disponibilidad inmediata y el acceso permanente al servicio de suministro de agua para consumo humano.
Usos domésticos, benéficos y de organismos públicos: 5,40 €
Usos industriales y comerciales: 12,00 €
Cuota variable o de consumo
Los tramos de consumo o bloques se utilizan para facturar a los usuarios en función de su consumo, cuyo objetivo es fomentar el consumo racional del agua.
Uso doméstico
1º Bloque 0 a 15 m3 0,42 €/m3
2º Bloque 16 a 27 m3 0,84 €/m3
3º Bloque 28 a 45 m3 1,18 €/m3
4º Bloque A partir de 45 m3 1,60 €/m3
Uso comercial
1º Bloque 0 a 35 m3 0,42 €/m3
2º Bloque 36 a 75 m3 1,06 €/m3
3º Bloque A partir de 75 m3 1,34 €/m3
Uso industrial
1º Bloque 0 a 100 m3 0,70 €/m3
2º Bloque 101 a 500 m3 0,84 €/m3
3º Bloque A partir de 500 m3 1,34 €/m3
Familias numerosas
1º Bloque 0 a 15 m3 0,42 €/m3
2º Bloque 16 a 27 m3 0,84 €/m3
3º Bloque 28 a 45 m3 0,90 €/m3
4º Bloque A partir de 45 m3 1,00 €/m3
Tarifas especiales
Benéfica Bloque único 0,14 €/m3
Centros oficiales Bloque único 0,42 €/m3
SANEAMIENTO
El saneamiento es un tributo que se destina a cubrir el coste de conservación de la red de alcantarillado.
Tarifas
Tarifa única Bloque único 0,14 €/m3
Benéfica Bloque único 0,02 €/m3
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
En los núcleos de población donde esté establecido este servicio, se establece una tasa por el tratamiento de las aguas residuales que se calculará en función del volumen de agua consumido.
Depuración
Cuota única 0,55 €/m3
Cuota benéfica 0,15 €/m3
CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN
Este canon grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de depuración. Consta de dos componentes, uno fijo y otro variable en función del consumo.
Canon fijo
Únicamente se aplica a los contratos cuyo uso sea doméstico.
Canon fijo
Usos domésticos 3,90 €/vivienda
Canon variable
La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos seis metros cúbicos por vivienda como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:
Uso doméstico
1º Bloque 6 a 30 m3 0,13 €/m3
2º Bloque 31 a 54 m3 0,26 €/m3
3º Bloque A partir de 54 m3 0,78 €/m3
Usos no domésticos
Bloque único 0,33 €/m3
La cuota variable se aplicará en cada uno de los años, según el porcentaje que se establece en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Aguas de Andalucía.
CONTRATOS DE SUMINISTRO
Cuota de contratación
La cuota de contratación es la compensación económica que sufraga los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, aplicándose el precio máximo que establece el Decreto 120/1991.
Fianza
Se establece el cobro de una fianza al solicitante para atender el pago de un posible descubierto.
Fianza contratación nuevo suministro 35,00 €
Fianza cambio de titularidad 10,00 €
DERECHOS DE ACOMETIDA DE AGUA
Es la compensación económica para sufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución de agua.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá una estructura binómica, según la expresión:
C= A*d + B*q
En la que:
"d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida.
"q": Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg.
Parámetros A y B
Parámetro A 7,50 €
Parámetro B 105,00 €
DERECHOS DE ACOMETIDA DE SANEAMIENTO
Es la compensación económica destinada asufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada.
Ejecución de acometida
Ejecución de acometida 220 €/metro lineal
Arqueta domiciliaria 280 €/ud.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Las anteriores tarifas se incrementarán con la cuota correspondiente del impuesto sobre el valor añadido establecida en cada momento en la regulación especificada del citado impuesto.
RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El importe de esta tasa en función de la categoría fiscal de la calle es:
Tasa R.S.U. por categoría de calle
Primera 25,08 €/vivienda
Segundo 22,59 €/vivienda
Tercera 16,89 €/vivienda
Cuarta 9,14 €/vivienda
A las tarifas anteriores, y como concepto independiente dentro de la facturación emitida a cada usuario del servicio se agregará el importe relativo al impuesto creado por la Ley 7/2022, que únicamente grava el depósito de residuos en vertederos y la incineración y la coincineración de los mismos. La distribución del coste por categorías de usuarios distingue entre usos domésticos, sin distinguir categorías de calles y el resto con el siguiente detalle:
Primera 3,55 €/vivienda
Segundo 3,55 €/vivienda
Tercera 3,55 €/vivienda
Cuarta 3,55 €/vivienda